JUVENTUD Y GESTIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ


A diferencia del discurso político, la gestión pública debe dar soluciones inmediatas y practicas a los problemas públicos y con las herramientas con las que cuenta, invocando los documentos nacionales vigentes y los internacionales a los que pueda recurrir.

La Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 4°, dice que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. ¿Y a que denomina adolescente el Estado Peruano? Desde junio de 1993 según Decreto Ley N° 26102 y modificado en julio del 2000 con la Ley N° 27337, el adolescente en el Perú, es el ser humano cuya edad comprende desde los 12 hasta los 18 años. Más tarde en julio del 2002, con la Ley N° 27802, se determina que el alcance de las políticas públicas de juventud, benefician a los adolescentes y jóvenes entre 15 y 29 años, no determinando la diferencia entre uno y otro.

La Estrategia de Juventud del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD determina que la juventud comprende entre los 15 y 24 años, mientras que la Organización Iberoamericana de la Juventud - OIJ entre los 15 y 35, y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes alcanza a los jóvenes entre 15 y 24 años, y aunque el Perú no la ha ratificado, formar parte de la OIJ, hace que el documento pueda ser referido como norma de consulta pero no vinculante.

Pasado casi 12 años (2007) de que una normativa del Poder Ejecutivo derogó 8 de los 20 artículos de la Ley 27802 del Consejo Nacional de la Juventud – CONAJU (2002) y otros 7 en la práctica; no se ha encontrado la solución normativa para definir la situación de la ley, la rectoría y la política en materia de juventud misma y por ende su ruta estratégica y protagonismo presupuestal para hacer de la política pública de juventud una herramienta potente para el desarrollo nacional como lo plantea la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

¿Y que se intento? Primero consideremos lo que nos dejó el pasado, con la fusión de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ ente rector del CONAJU al Ministerio de Educación – MINEDU. El funcionamiento del CONAJU y los otros órganos del ente sistémico como el Comité de Coordinación – CC y el Consejo de Participación de la Juventud – CPJ dependían de la voluntad política del MINEDU, pero este después de un año de inactividad del sistema, luego de hacer funcionar la Dirección Nacional de Juventud - DNJ (2007), crea la Secretaria Nacional de Juventud – SENAJU (2008), la cual queda a cargo de la ejecución de 3 normas: los Lineamientos de Política Nacional de Juventud para dar el marco a las intervenciones sectoriales y subnacionales y el Plan Nacional de la Juventud como articulador de las intervenciones públicas de juventud (derogada en el 2013), ambas emitidas durante la vigencia del CONAJU, y la otra es las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento en Materia de Juventud durante la vigencia de la DNJ, estas no tomaron forma hasta el 2011 y efectividad hasta el 2015, lamentablemente fueron derogadas en el 2018.

¿Pero que más había? El artículo 84° de la Ley N° 27972 (2003) indica que es función de las municipalidades “promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local” y es que aprovechando este vacío normativo, con mucha habilidad la SENAJU empezó a promover la creación de Consejos subnacionales de juventud en el ámbito regional y local, amparándose también en la casi derogada Ley N° 27802, así  que el Registro de Organizaciones Juveniles, la asistencia técnica a los gobiernos subnacionales para crear Consejo de Juventud, el seguimiento a los sectores de las PNOC y la recopilación de información para generar documentos de consulta, fue la tarea de este órgano de asesoramiento del MINEDU, además de generación de eventos nacionales con el fin de garantizar su legitimidad a pesar de no estar entre sus funciones.

¿Y esto para que sirvió? ¿Qué se logro? Sirvió para mantener vigente la política, ya que la Ley CONAJU no era funcional con las modificaciones posteriores y no existía voluntad política ni del ejecutivo, ni del legislativo para darle fuerza a esta política estratégica. La verdad se logro muy poco, gasto público infructuoso, ausencia en la estructura estratégica de los planes nacionales y sectoriales y el presupuesto, falta de claridad de correspondencia entre la visión, misión y estrategia sectorial, con las funciones y el personal asignado, creando un caos procesal e invisibilizando la condición juvenil dentro de los servicios educativos que es el fin del Ministerio al cual está asignado el órgano encargado de las políticas de juventud.

Producto de las recientes modificaciones sobre normativa de modernización del estado y planeamiento estratégico, los Lineamientos de Juventudes han quedado desfasados y no se adecuan al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, a esto le sumamos la crisis política de relación legislativo – ejecutivo, que es clave para poder recomponer la política de juventudes y darle una forma que responda no solo al Bicentenario, sino también que responda a los Objetivos de Desarrollo Sostenible al 2030 y nos coloque en mejores posiciones del ranking de Desarrollo Juvenil y de Políticas de Juventud.

¿Y qué tareas por hacer? No mentir, decir que no tenemos Ley de Juventud en la práctica; que la Ley 27802 es inviable y su falta de funcionalidad actual se debió a un error en la creación de la SENAJU que absorbió las funciones de los otros órganos del CONAJU, tampoco es viable elaborar un Plan Nacional de Juventud, porque no se existe ni como materia, ni como sector; incidir para que determinen la materia de Juventud como una Política Nacional y asignársela a un Ministerio que si pueda concebirla dentro de su lógica institucional, estructura estratégica y presupuestal; Replantear los Lineamientos Nacionales Política de Juventudes de acuerdo a los parámetros vigentes del Sistema Nacional de Planeamiento a cargo del CEPLAN y la Política de Modernización del Estado a cargo de la Secretaria de Gestión Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM. Elaborar un Sistema Funcional que considere el órgano rector, la dinámica sectorial nacional y subnacional, las organizaciones de la sociedad civil, los centros de investigación en la temática y por último la participación juvenil, con principios de transversalidad, integralidad, interculturalidad y de intergeneracionalidad a partir de una colaboración mutua entre generaciones, sin olvidar los grupos vulnerables.

¿Por corregir? El SENAJU no es un órgano para alinearse al gobierno de turno, ni como formador de cuadros políticos del partido de gobierno, sino para responder a las demandas juveniles, que ayude a generar evidencias para lograr el desarrollo y bienestar de los jóvenes; un Programa Presupuestal por Resultados seria uno de los grandes logros que permitirá que el mediano y largo plazo esta política no sea abandonada, por eso mas acción y menos discurso, para esta población con más de 8 millones y medio de jóvenes, pero siempre con orden, legalidad e institucionalidad.

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