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POLÍTICAS DE JUVENTUDES: OPORTUNIDADES DE DESARROLLO PARA EL PERÚ

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Una de las oportunidades menos aprovechadas en el Perú es la aplicación del inciso 2.9) del artículo 84 de la Ley N° 27972 publicada en mayo del 2003, el cual indica que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local , que es lo más cercano a lo ideal en ejecución directa de políticas públicas en juventud, ¿pero cuál es el problema? Que muchos de los mismos gobiernos locales y jóvenes a nivel nacional no la conocen y porque no está entre las prioridades presupuestarias que el Ministerio de Economía y Finanzas, determina en las temáticas de incentivos. Asimismo, el inciso h) del artículo 60 de la Ley N° 27867 publicada en noviembre del 2002, indica que los gobiernos regionales, en materia de