POLÍTICAS DE JUVENTUDES: OPORTUNIDADES DE DESARROLLO PARA EL PERÚ
Una de las oportunidades menos
aprovechadas en el Perú es la aplicación del inciso 2.9) del artículo 84 de la Ley
N° 27972 publicada en mayo del 2003, el cual indica que las municipalidades, en
materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función
de Promover el desarrollo integral de la
juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y
espiritual, así como su participación activa en la vida política, social,
cultural y económica del gobierno local, que es lo más cercano a lo ideal
en ejecución directa de políticas públicas en juventud, ¿pero cuál es el
problema? Que muchos de los mismos gobiernos locales y jóvenes a nivel nacional
no la conocen y porque no está entre las prioridades presupuestarias que el
Ministerio de Economía y Finanzas, determina en las temáticas de incentivos.
Asimismo, el inciso h)
del artículo 60 de la Ley N° 27867 publicada en noviembre del 2002, indica que los
gobiernos regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de
oportunidades, ejercen la función de Formular
y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia
social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños,
jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y
sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, es decir deben
asegurar los recursos para llevar a cabo cualquier tipo de acciones, en
especial productivas, en favor de grupos poblacionales como la juventud.
Pero ¿en qué marco
normativo? y aquí viene el problema, mediante Decreto Supremo N° 010-2007-ED se
aprobó la fusión de la Comisión Nacional de Juventud (CNJ) con el Ministerio de
Educación, desactivando en la práctica al Consejo Nacional de la Juventud
(CONAJU) y al Consejo de Participación Juvenil (CPJ), y creando mediante
Decreto Supremo N° 001-2008-ED la Secretaria Nacional de Juventud (SENAJU) y agregando
el objetivo g) del artículo 8° “Promover, coordinar y articular políticas
de Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes” y la función t)
del artículo 9° “Formular políticas de
Estado en materia de juventud, que contribuya al desarrollo integral de los
jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de calidad de vida, inclusión social,
participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano,
así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los
jóvenes”, contraviniendo el artículo 1° de la Ley N° 26510, el cual dice
que “la organización interna del
Ministerio de Educación así como el número, denominación y funciones de sus
órganos internos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros. Dicha organización tendrá por objeto el cumplimiento
de las funciones del ministerio que sólo podrán ser modificados por ley
orgánica", ya que el Decreto Ley N° 25762 no determina en su artículo 4° y 5°
la materia de juventud dentro de sus atribuciones (funciones).
Mediante Decreto Supremo
N° 001-2015-MINEDU, se corrigió el error y se suprimió la función en materia de
juventud, y se mantiene en la estructura del Ministerio de Educación a la
SENAJU, manteniendo un perfil bajo, para no ser cuestionada su inclusión en ese
ministerio, y en complicidad con el Ministerio de Educación y la Presidencia
del Consejo de Ministros, los cuales deberían asumir política y económicamente la
continuidad del CONAJU.
La Ley 27802 indica en su
“artículo 20º.- De la Promoción y
Funcionamiento del CPJ en el Gobierno Local y Regional La CNJ promueve ante los
Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del CPJ, como
mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones
establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda”, cuya implementación
resulta complicada por la autonomía de la que gozan los gobiernos locales y
regionales, teniendo que negociar la voluntad política correspondiente y restricciones
a las funciones de esta temática asignadas en sus respectivas leyes orgánicas.
Mientras, los jóvenes con
sus pocos recursos se siguen organizando e intentando de manera dispersa
acceder a diversas políticas de la cual tengan información y conozcan y puedan tener
acceso en su jurisdicción, ya que estas son focalizadas y no universales,
teniendo en cuenta solo las inequidades de la situación de pobreza y género,
mas no la etaria e intergeneracional.
Un tema para abordar con los jóvenes, es lo referente a los cambios tecnológicos con los cuales están familiarizados, así como su contacto con los temas ambientales y la naturaleza, así como la basta información a la que acceden producto de esta era del conocimiento, logrando alianzas intergeneracionales para el desarrollo.
El Perú, tiene el enfoque
de políticas de juventud más inequitativo de la región, teniendo uno los índices
de desarrollo juvenil más bajos respecto a los países de características similares
en cuanto a desarrollo socioeconómico, un ejemplo de ello es que de los casi
dos millones de jóvenes rurales el 97% son trabajadores informales, según el último
informe de la OCDE sobre juventud en el país. Además, el índice de pobreza
juvenil urbana es del 12,4% mientras que la rural es de 40,5%, según el INEI al
2016.
Varios especialistas y ex
funcionarios públicos han declarado que el estado no tiene entre sus
prioridades, el desarrollo de los jóvenes, lo que evidencia la falta de
capacidad de todos los niveles de gobierno para abordar la temática juvenil en
su integralidad, y aprovechando todo el marco normativo, programas vigentes, y
otros que ayuden a mejorar el nivel de vida de este sector poblacional que en
este año de “Mejora de la atención al ciudadano” al parecer no son considerados
como tales.
Sin embargo existen algunas iniciativas interesantes como el Programa "Jóvenes Productivos" del Ministerio de Trabajo, liderado por el Abog. Julio Demartini Montes y el Programa FONDOEMPLEO por Carlos Portocarrero Mendoza, que tienen en sus carteras facilidades de acceso para proyectos de empleo juvenil. Aun esta en proceso consolidar el liderazgo en la Secretaria Nacional de Juventud, y se espera que Jose Alberto Laban Ghiorzo sea ratificado de la encargatura asumida a fines de octubre del 2017
Sin embargo existen algunas iniciativas interesantes como el Programa "Jóvenes Productivos" del Ministerio de Trabajo, liderado por el Abog. Julio Demartini Montes y el Programa FONDOEMPLEO por Carlos Portocarrero Mendoza, que tienen en sus carteras facilidades de acceso para proyectos de empleo juvenil. Aun esta en proceso consolidar el liderazgo en la Secretaria Nacional de Juventud, y se espera que Jose Alberto Laban Ghiorzo sea ratificado de la encargatura asumida a fines de octubre del 2017
Para esto, el Instituto
Peruano de la Juventud, está programando una serie de seminarios para
funcionarios públicos de niveles locales y regionales, sobre políticas de
juventud en marco de su autonomía y cumplimiento de sus funciones, así como
modelos éxitos que se han desarrollado en otros países de América Latina y el
Caribe, entre otros similares al Perú.
Mg. Eco. Víctor Alexis Ore Zevallos
Instituto Peruano de la Juventud - IPJ
alexisore@gmail.com
¿Qué propuestas y sugerencias para impulsar la fuentes de trabajo para los jóvenes en las zonas rurales? Trabajo en un programa social y mi inquietud por ahora es a título personal. Gracias
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