POLÍTICAS DE JUVENTUDES: OPORTUNIDADES DE DESARROLLO PARA EL PERÚ

Una de las oportunidades menos aprovechadas en el Perú es la aplicación del inciso 2.9) del artículo 84 de la Ley N° 27972 publicada en mayo del 2003, el cual indica que las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función de Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, que es lo más cercano a lo ideal en ejecución directa de políticas públicas en juventud, ¿pero cuál es el problema? Que muchos de los mismos gobiernos locales y jóvenes a nivel nacional no la conocen y porque no está entre las prioridades presupuestarias que el Ministerio de Economía y Finanzas, determina en las temáticas de incentivos.

Asimismo, el inciso h) del artículo 60 de la Ley N° 27867 publicada en noviembre del 2002, indica que los gobiernos regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, ejercen la función de Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad, es decir deben asegurar los recursos para llevar a cabo cualquier tipo de acciones, en especial productivas, en favor de grupos poblacionales como la juventud.

Pero ¿en qué marco normativo? y aquí viene el problema, mediante Decreto Supremo N° 010-2007-ED se aprobó la fusión de la Comisión Nacional de Juventud (CNJ) con el Ministerio de Educación, desactivando en la práctica al Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU) y al Consejo de Participación Juvenil (CPJ), y creando mediante Decreto Supremo N° 001-2008-ED la Secretaria Nacional de Juventud (SENAJU) y agregando el objetivo g) del  artículo 8° “Promover, coordinar y articular políticas de Estado orientadas al desarrollo integral de los jóvenes” y la función t) del artículo 9° “Formular políticas de Estado en materia de juventud, que contribuya al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes”, contraviniendo el artículo 1° de la Ley N° 26510, el cual dice que “la organización interna del Ministerio de Educación así como el número, denominación y funciones de sus órganos internos serán aprobados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Dicha organización tendrá por objeto el cumplimiento de las funciones del ministerio que sólo podrán ser modificados por ley orgánica", ya que el Decreto Ley N° 25762 no determina en su artículo 4° y 5° la materia de juventud dentro de sus atribuciones (funciones).

Mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se corrigió el error y se suprimió la función en materia de juventud, y se mantiene en la estructura del Ministerio de Educación a la SENAJU, manteniendo un perfil bajo, para no ser cuestionada su inclusión en ese ministerio, y en complicidad con el Ministerio de Educación y la Presidencia del Consejo de Ministros, los cuales deberían asumir política y económicamente la continuidad del CONAJU.

La Ley 27802 indica en su “artículo 20º.- De la Promoción y Funcionamiento del CPJ en el Gobierno Local y Regional La CNJ promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del CPJ, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda”, cuya implementación resulta complicada por la autonomía de la que gozan los gobiernos locales y regionales, teniendo que negociar la voluntad política correspondiente y restricciones a las funciones de esta temática asignadas en sus respectivas leyes orgánicas.

Mientras, los jóvenes con sus pocos recursos se siguen organizando e intentando de manera dispersa acceder a diversas políticas de la cual tengan información y conozcan y puedan tener acceso en su jurisdicción, ya que estas son focalizadas y no universales, teniendo en cuenta solo las inequidades de la situación de pobreza y género, mas no la etaria e intergeneracional.

Un tema para abordar con los jóvenes, es lo referente a los cambios tecnológicos con los cuales están familiarizados, así como su contacto con los temas ambientales y la naturaleza, así como la basta información a la que acceden producto de esta era del conocimiento, logrando alianzas intergeneracionales para el desarrollo. 

El Perú, tiene el enfoque de políticas de juventud más inequitativo de la región, teniendo uno los índices de desarrollo juvenil más bajos respecto a los países de características similares en cuanto a desarrollo socioeconómico, un ejemplo de ello es que de los casi dos millones de jóvenes rurales el 97% son trabajadores informales, según el último informe de la OCDE sobre juventud en el país. Además, el índice de pobreza juvenil urbana es del 12,4% mientras que la rural es de 40,5%, según el INEI al 2016.

Varios especialistas y ex funcionarios públicos han declarado que el estado no tiene entre sus prioridades, el desarrollo de los jóvenes, lo que evidencia la falta de capacidad de todos los niveles de gobierno para abordar la temática juvenil en su integralidad, y aprovechando todo el marco normativo, programas vigentes, y otros que ayuden a mejorar el nivel de vida de este sector poblacional que en este año de “Mejora de la atención al ciudadano” al parecer no son considerados como tales.

Sin embargo existen algunas iniciativas interesantes como el Programa "Jóvenes Productivos" del Ministerio de Trabajo, liderado por el Abog. Julio Demartini Montes y el Programa FONDOEMPLEO por Carlos Portocarrero Mendoza, que tienen en sus carteras facilidades de acceso para proyectos de empleo juvenil. Aun esta en proceso consolidar el liderazgo en la Secretaria Nacional de Juventud, y se espera que Jose Alberto Laban Ghiorzo sea ratificado de la encargatura asumida a fines de octubre del 2017 

Para esto, el Instituto Peruano de la Juventud, está programando una serie de seminarios para funcionarios públicos de niveles locales y regionales, sobre políticas de juventud en marco de su autonomía y cumplimiento de sus funciones, así como modelos éxitos que se han desarrollado en otros países de América Latina y el Caribe, entre otros similares al Perú.

Mg. Eco. Víctor Alexis Ore Zevallos
Instituto Peruano de la Juventud - IPJ
alexisore@gmail.com

Comentarios

  1. ¿Qué propuestas y sugerencias para impulsar la fuentes de trabajo para los jóvenes en las zonas rurales? Trabajo en un programa social y mi inquietud por ahora es a título personal. Gracias

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